Baltasar GarzĆ³n /
10 de diciembre de 2022 19:44h /
En 1979/1980, cuando preparaba mis oposiciones para ser juez, habĆa algunos temas que todos temĆamos por su complejidad. Uno de ellos era el denominadoĀ āRebeliĆ³n y SediciĆ³nā. El contenido resultaba inmenso y tenĆas que abordarlo a velocidad de crucero al contar solo con 10 minutos para su exposiciĆ³n. Cuando me presentĆ© al examen el 8 de mayo de 1980, Āæsaben quĆ© tema me cayĆ³ en suerte?: RebeliĆ³n y sediciĆ³n. No me quejo de la vida, porque nunca ha sido fĆ”cil obtener las metas que persigues, pero frente a las dificultades, toca crecerte y superarlas. AprobĆ©, y los demĆ”s exĆ”menes tambiĆ©n, y tomĆ© posesiĆ³n, diez dĆas antes del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, aplicaciĆ³n prĆ”ctica del delito de rebeliĆ³n:Ā subvertir el orden constitucional de forma violenta. Desde luego, nunca pensĆ© que en mi vida profesional me encontrarĆa de nuevo con esta figura penal. Pero sĆ, me enfrentĆ© a ella cuando abrĆ la causa contra los crĆmenes franquistas en 2008, lo que me costĆ³ la suspensiĆ³n de funciones y, a la postre, aliada con laĀ GĆ¼rtel, la inhabilitaciĆ³n por 11 aƱos y una sentencia descalificada como parcial y arbitraria por el ComitĆ© de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Pero esa es otra historia.
No obstante, mis aproximaciones teĆ³ricas a estas dos figuras del CĆ³digo Penal espaƱol no acabaron ahĆ. En 2017 estallĆ³ uno de los procesos mĆ”s polĆ©micos y cuestionables de la democracia espaƱola, en el que se debatiĆ³ la aplicabilidad de estos tipos delictivos: rebeliĆ³n o sediciĆ³n. Obviamente hablo delĀ procĆ©s. En este supuesto lo hice a travĆ©s de posicionamientos jurĆdico-polĆticos en artĆculos de opiniĆ³n.
Tipos penales anacrĆ³nicos
Volviendo a mi Ć©poca de estudiante de Derecho en la facultad hispalense, cuando abordamos el estudio de la RebeliĆ³n y SediciĆ³n, me parecieron unos tipos penales anacrĆ³nicos. TenĆan su origen en el CĆ³digo Penal de 1822, Ć©poca de numerosos pronunciamientos militares como el deĀ Rafael RiegoĀ contra el rĆ©gimen absolutista de Fernando VII en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan, enĀ El Cerro del Fantasma. (Es esta una curiosa coincidencia en mi historia personal, porque en ese lugar, siglo y medio despuĆ©s, estuve trabajando como gasolinero en el turno de noche, mientras asistĆa a las clases en la facultad por el dĆa y, en 2012, los ayuntamientos de Las Cabezas y Tineo me otorgaron el premioĀ A las Libertades, Rafael del Riego). Ā Aquel pronunciamiento militar ocurriĆ³ el 1 de enero de 1820, en defensa de la ConstituciĆ³n de 1812, pero no fue el primero: Antes tuvieron lugar otros, como el del general ElĆo en 1814 o los de signo liberal que se produjeron en el Sexenio Absolutista: Espoz y Mina, DĆaz Porlier o Francisco MilĆ”ns del Bosch (no confundir con Jaime MilĆ”ns del Bosch del 23 F de 1981, al fin y al cabo, todo queda en los apellidos). Con elĀ Trienio LiberalĀ se dieron pronunciamientos como el de la Guardia Real en 1822. En la dĆ©cada absolutista se puede citar en 1824 el del coronel ValdĆ©s o el liberal de Torrijos en 1831. Esta pequeƱa muestra, nada exhaustiva, nos enseƱa lo obsoleto de estos delitos en la actualidad. Aquellos hechos nada tienen que ver con la polĆtica o con la ciudadanĆa de hoy y con lo acontecido en CataluƱa en 2017,Ā les guste o no a una parte importante de la sociedad espaƱolaĀ y a la justicia, a la hora de calificar penalmente los hechos acontecidosĀ en la comunidad autĆ³noma de referencia.
NostƔlgicos o soberbios
Es cierto que siempre existirĆ”n nostĆ”lgicos que desearĆan permanecer en esas Ć©pocas, o que se imaginan a sĆ mismos como defensores de aquel concepto deĀ patria, tan particular como trasnochado. Son los mismos que ahora se rasgan las vestiduras y claman al cielo ante la posibilidad de que se reforme el delito de sediciĆ³n.Ā QuizĆ”s es que temen un asalto con bayonetas al Parlamento, o a la Moncloa o a la Zarzuela, para imponer un gobierno militar. O quizĆ”s es que, desde una posiciĆ³n de soberbia, nunca han aceptado la idea de una EspaƱa plural y diversa, que siempre ha existido y cuya formulaciĆ³n como paĆs, histĆ³ricamente, nunca ha sido pacĆfica, hasta el punto de que, en muchas ocasiones, fue impuesta por la fuerza.
Por el contrario,Ā la EspaƱa de hoy, a pesar de las discrepancias en cuanto a su concepto,Ā no necesita para su salvaguarda de figuras penales como las de referencia, sino de un espacio de diĆ”logo y comprensiones permanentes, de una comunidad de intereses compartidos y libremente asumidos en el marco constitucional, de una permanente formulaciĆ³n de derechos y obligaciones que nos hagan capaces de afrontar los retos que nos aguardan, y que no son menores, frente a un futuro incierto.
Torpeza y temeridad
Mariano Rajoy, como presidente del Gobierno, mostrĆ³ su incapacidad de afrontar el conflicto polĆtico catalĆ”n que, en gran medida, Ć©l mismo y su partido habĆan precipitado a partir de 2014. Para solventarlo tomĆ³ una decisiĆ³n muy cuestionable: renunciar a la polĆtica como mĆ©todo de abordar un conflicto de esa naturaleza y acudir a la utilizaciĆ³n del Derecho (lawfare) para resolver la confrontaciĆ³n con sus oponentes polĆticos. Con ello,Ā dejĆ³ en manos de la justicia la soluciĆ³n. Como era previsible, el conflicto creciĆ³ y trascendiĆ³ a todos los Ć”mbitos sociales, personales, familiares y polĆticos, y no se arreglĆ³, sino que se agrandĆ³. La tentaciĆ³n de calificar las conductas de la forma mĆ”s dura posible se convirtiĆ³ en realidad y el fiscal general de la Ć©poca, JosĆ© Manuel Maza, enarbolĆ³ la primera querella y asumiĆ³ que lo que estaba ocurriendo era un delito de rebeliĆ³n. AhĆ comenzĆ³ la deriva final.
En esa tesitura, el sector independentista, por su parte, no se sintiĆ³ intimidado, sino provocado, y resolviĆ³ no aceptar las reglas ni tampoco la responsabilidad de administrar alĀ pueblo catalĆ”n,Ā segĆŗn leĀ imponĆa la ConstituciĆ³n espaƱola, y, en una huida hacia adelante sin rumbo cierto, prosiguiĆ³ suĀ utopĆa soberanista. Lo dejĆ© escrito en 2018 en unĀ artĆculoĀ en el que subrayaba que ante la torpeza de unos y la ligereza y temeridad de otros, entrĆ³ un nuevo protagonista, el Poder Judicial, que al final se convirtiĆ³ en el mĆ”s importante y el que mayor distorsiĆ³n produjo.
El banquillo
Los independentistas sentados en el banquillo fueronĀ acusados de rebeliĆ³n y sentenciados por sus seƱorĆas por sediciĆ³n y algo de malversaciĆ³n. Fuimos muchos los juristas que nos echamos las manos a la cabeza cuando el camino se iba trazando. Yo lo tenĆa muy claro y asĆ loĀ dijeĀ el 5 de noviembre de 2017:
āā¦ la particular interpretaciĆ³n que (el fiscal general del Estado) realiza del concepto violencia para justificar la posible comisiĆ³n del delito de rebeliĆ³n por los ex miembros del Govern de Catalunya rebasa los mĆ”s elementales principios del derecho penalā¦ā.
AdvertĆa tambiĆ©n delĀ cambio de posiciĆ³n jurisprudencialĀ para justificar que la Audiencia Nacional fuera competente sobre delitos como rebeliĆ³n y sediciĆ³n cuando no lo son, segĆŗn dictaminaban sendos autos de la propia Audiencia y del Tribunal Supremo. En fin, abogaba, ingenuamente, por queĀ el Tribunal Supremo pusiera orden en este tremendo desaguisadoĀ en el que se habĆan mezclado polĆtica y justicia, por decisiĆ³n del Gobierno de Rajoy, ejecutada a travĆ©s de laĀ longa manuĀ del fiscal general.
Ni rebeliĆ³n ni sediciĆ³n
En unos y otros foros mantuve queĀ ni habĆa rebeliĆ³n, ni habĆa sediciĆ³n. Para mĆ, como para otros colegas, estaba claro que se debĆa condenar por desobediencia, desĆ³rdenes pĆŗblicos agravados y posiblemente, en algunos casos, por malversaciĆ³n. Pero nada mĆ”s. DejĆ© claro que, bajo mi punto de vista, no deberĆa haber nadie en prisiĆ³n. Bueno, como ven, las cosas fueron por la vĆa predeterminada y la rebeliĆ³n y la sediciĆ³n resurgieron de su empolvado ataĆŗd de 1822. Ā La abogacĆa del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya titular entonces era Dolores Delgado, a esas alturas solo tuvo margen para optar por el mal menor, la sediciĆ³n, y acusĆ³ por este delito y no por rebeliĆ³n, ganĆ”ndose las mĆ”s Ć”cidas crĆticas de la derecha y la ultraderecha. Pero la sentencia le dio la razĆ³n.
El CĆ³digo Penal espaƱol vigente establece en su artĆculo 544 que Ā«Son reos de sediciĆ³n los que, sin estar comprendidos en el delito de rebeliĆ³n,Ā se alcen pĆŗblica y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vĆas legales, la aplicaciĆ³n de las Leyes o a cualquier autoridad, corporaciĆ³n oficial o funcionario pĆŗblico, el legĆtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Por su parte, el artĆculo 545 establece las penas que van desde un mĆnimo de 4 a 8; de 8 a 10 y de 10 a 15 aƱos de prisiĆ³n, y la pertinente inhabilitaciĆ³n, segĆŗn la calidad y autoridad de los autores.
La EspaƱa de hoy necesita un espacio de diĆ”logo y comprensiones permanentes, una comunidad de intereses compartidos y una permanente formulaciĆ³n de derechos y obligaciones que nos hagan capaces de afrontar los retos que nos aguardan
Razones jurĆdicas
Ahora, el Gobierno plantea reformar el delito de sediciĆ³n. Las razones polĆticas estĆ”n a la vista y son de pĆŗblico conocimiento. Como jurista que soy, me referirĆ© a las razones jurĆdicas.
El problema surge porque elĀ Tribunal Supremo, en una interpretaciĆ³n muy particular de lo que es un alzamiento tumultuario, calificĆ³ unos hechos como un delito de sediciĆ³n rechazando, eso sĆ, la delirante calificaciĆ³n de rebeliĆ³n del Ministerio Fiscal y de las acusaciones populares de los partidos polĆticos identificados con la visiĆ³n de la EspaƱa Ćŗnica y uniforme,Ā cuando lo mĆ”s que quedĆ³ probado fueron unos graves desĆ³rdenes pĆŗblicos, daƱos yĀ una desobediencia reiterada a la autoridad administrativa, judicial y constitucional. Desde luego, no quedĆ³ probado que existiera un intento de golpe de Estado ni nada parecido, sino simplemente gente votando en las urnas en un referĆ©ndum no autorizado y aglomerĆ”ndose en las calles, dificultando la vida ordinaria, produciendo daƱos en mobiliario y edificios pĆŗblicos, etc., y, con ello complicando la labor policial y funcionarial.
Ante esta situaciĆ³n, el Ejecutivo debĆa optar o por permanecer inerme y dejar las penas inalterables hasta su extinciĆ³n, o actuar aplicando los indultos pertinentes en el grado y medida correspondientes. Al elegir la segunda opciĆ³n actuĆ³ dentro de la legalidad y asĆ ha sido reconocido judicialmente. Por su parte, el Legislativo, a travĆ©s del cauce de la proposiciĆ³n de ley, modificarĆ” el CĆ³digo Penal en lo referente a estas figuras penales, acomodĆ”ndolo a la realidad actual.
Agria polƩmica
Sucede que ha resurgido la polĆ©mica de forma agria, dinamizada por los mismos actores polĆticos y mediĆ”ticos que propugnaron la aplicaciĆ³n de las condenas mĆ”s severas. Otra vez, apelando a la ruptura de la unidad patria, atacan los acuerdos del gobierno y sus socios parlamentarios que califican de espurios y canallas. Es decir,Ā se descalifica cualquier posibilidad de modificaciĆ³n de unĀ statu quoĀ que creen inalterable, y se tacha de oportunista cualquier acciĆ³n diferente a la que propugnan.
Estos sectores crĆticos, para cargarse de razĆ³n, y partiendo de la resoluciĆ³n del Supremo de mayo de 2021 en la que este Ć³rgano judicial se oponĆa a la concesiĆ³n de los indultos, han acudido al manido recurso de comparar el sistema penal espaƱol con los sistemas penales de paĆses de nuestro entorno europeo. Pero, como suele suceder, una cosa es lo que se dice que es real, y otra bien distinta la realidad. Para profundizar mĆnimamente en esta cuestiĆ³n y con Ć”nimo pedagĆ³gico, he preparado un breve estudio comparativo entre los tipos penales respectivos. Los resultados obtenidos no coinciden con lo afirmado por el Tribunal Supremo ni por las asociaciones o sectores contrarios a la reforma en marcha.
Comparativa internacional
Para empezar, se omite la regla bĆ”sica de poner frente a frente unos mismos hechos y las penas que para ellos prevĆ©n los diferentes cĆ³digos elegidos.
En el CĆ³digo Penal portuguĆ©s no existe el delito de sediciĆ³n, pero sĆ un tipo anĆ”logo: el delito de desobediencia colectiva del art. 330 en el que se define como Ā«incitaciĆ³n a la desobediencia colectivaĀ», castigĆ”ndolo conĀ una pena de prisiĆ³n de hasta dos aƱos o multa de hasta 240 dĆas.
En el ordenamiento jurĆdico francĆ©s, el tipo penal anĆ”logo a la sediciĆ³n serĆa el delito de rebeliĆ³n cometido en reuniĆ³n, regulada en los arts. 433.6 a 431.5 del CĆ³digo Penal francĆ©s. La pena va desde losĀ 2 aƱos de prisiĆ³n y multa para su modalidad bĆ”sica, 3 aƱos de prisiĆ³n si el delito se comete por una multitud, y entre 5 y 10 aƱos de prisiĆ³nĀ si, ademĆ”s, se emplean armas o concurren otras circunstancias agravantes.
En el ordenamiento italiano tampoco existe el delito de sediciĆ³n, no obstante, el CĆ³digo Penal italiano reconoce dos delitos cuyos tipos podrĆan asemejarse. En primer lugar, el art. 655 regula los delitos por Ā«reuniones sediciosasĀ», entendidas como concentraciones de personas en actitud subversiva contra el orden institucional. La pena mĆ”xima prevista en estos casos es de 1 aƱo de prisiĆ³n, y un mĆnimo de 6 meses si la persona estuviese armada. En segundo lugar, el art. 415 regula el delito de Ā«incitaciĆ³n a desobedecer las leyesĀ», queĀ castiga con pena de prisiĆ³n de 6 meses a 5 aƱos.
En el ordenamiento jurĆdico alemĆ”n,Ā no existe el delito de sediciĆ³n, su tipo anĆ”logo serĆa la perturbaciĆ³n del orden pĆŗblico, regulada en el art. 125 del CĆ³digo Penal alemĆ”n, que, en su modalidad bĆ”sica, se castiga con una pena privativa de libertad de 3 aƱos o multa, pudiendo llegar a los 10 aƱos de prisiĆ³n en los casos mĆ”s graves, que, desde luego, no se asemejan a lo que se dilucidĆ³ y juzgĆ³ en elĀ procĆ©s. Otro tipo penal similar serĆa el amotinamiento popular, regulado en el art. 130 del CĆ³digo Penal alemĆ”n, castigado con entre 3 meses y 5 aƱos de prisiĆ³n.
Finalmente, en el ordenamiento jurĆdico belga tampoco existe el delito de sediciĆ³n, si bien el CĆ³digo Penal (arts. 262 a 264)Ā regula el delito de rebeliĆ³n, que define como atentados o resistencia a la autoridad con violencia o amenazas contra funcionarios o fuerzas del orden. En el supuesto de que estos actos se cometan por una multitud, las penas previstas son de prisiĆ³n de 3 meses a 5 aƱos en los casos mĆ”s leves, y un mĆ”ximo de 10 aƱos de prisiĆ³n para las modalidades agravadas.
Por tanto, el delito de sediciĆ³n apenas tiene parangĆ³n en el Derecho comparado europeo, a excepciĆ³n del derecho italiano, que menciona las Ā«reuniones sediciosasĀ». No obstante, como he indicado de forma ilustrativa, existen tipos penales que podrĆan āen mayor o menor medidaāĀ asemejarse al delito de sediciĆ³n, pero las penas previstas en nuestra norma penal para la sediciĆ³n serĆan desproporcionadas,Ā de acuerdo con las dispuestas en las legislaciones vecinas.
Reforma necesaria
Una modificaciĆ³n del CĆ³digo Penal en esta materia no se lleva a cabo solo para equiparar las penas a las de otros paĆses, sino porque la reforma es en sĆ misma necesaria para reconfigurar el tipo penal e incluirlo en un precepto mĆ”s adecuado. Es decir, como defiende el catedrĆ”tico emĆ©ritoĀ TomĆ”s de la Quadra-SalcedoĀ en unĀ artĆculo, la reforma deberĆa centrarse en el bien jurĆdico de la ConstituciĆ³n, mĆ”s que en los desĆ³rdenes pĆŗblicos, sancionando los intentos deĀ alterar el orden constitucional actualĀ por cauces al margen de ella y de la ley. Pero si optamos por esta vĆa, tambiĆ©n la ConstituciĆ³n deberĆa habilitar los cauces necesarios para que un sector importante del pueblo catalĆ”n o de cualquier otroĀ se exprese por vĆas constitucionales y legalesĀ en un normal ejercicio democrĆ”tico.
Estimados lectores: han sido cinco aƱos eviscerando relaciones polĆticas y abriendo una gran brecha en la sociedad catalana y espaƱola por parte de Vox, del PP y de Ciudadanos, con la colaboraciĆ³n inestimable de algunos jueces y fiscales, cuyas consecuencias estĆ”n aĆŗn por determinar. Pienso, humildemente, queĀ esta irresponsabilidad ha traĆdo consecuencias, de la mĆ”s diversa naturaleza, basadas en unos planteamientos fuera de contexto y ajenos a la realidad social espaƱola, que tan solo persiguen la consolidaciĆ³n de un concepto de patria irreal e inexistente.
Me proclamo internacionalista, pero, precisamente por ello, mi visiĆ³n solidaria de aquella sociedad me lleva a afirmar queĀ en democracia las cosas se consiguen con el diĆ”logo, la negociaciĆ³n y el consenso, y no con la descalificaciĆ³n ni la violencia verbal; y que el mejor camino es el que recorremos juntos, sumando y respetando nuestra diversidad.
Alberto NĆŗƱez FeijĆ³o lo ha cacareado alto y claro: si llega al poder volverĆ” a reformar el delito de sediciĆ³n. Rafael Riego y otros protagonistas de asonadas decimonĆ³nicas asistirĆ”n atĆ³nitos a los acontecimientos desde su reposo eterno. Pero es sabido, como bien aseverĆ³ el Premio Nobel JosĆ© Saramago en suĀ Ensayo sobre la lucidez,Ā que āel destino siempre acaba abatiendo a la soberbiaā.
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Baltasar GarzĆ³n RealĀ es jurista, presidente deĀ FIBGARĀ y autor, entre otros ensayos, de ‘Los disfraces del fascismo’.