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20 años de lucha por el aborto, derechos sexuales y reproductivos en Colombia, una cronología

 

Por: Ana María Quintero

El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia ha sido un proceso largo y lleno de obstáculos. Durante décadas, los intentos de despenalizar el aborto en el ámbito legislativo se enfrentaron a constantes impedimentos.

 

En 1975, el senador liberal Iván López Botero presentó un proyecto de ley que permitía la interrupción del embarazo de hasta 12 semanas en casos como riesgo para la vida de la madre o la existencia de una enfermedad incurable en el feto. La propuesta incluía restricciones de edad y requería autorización judicial o del esposo para mujeres casadas. Sin embargo, la iniciativa no prosperó.

 

Cuatro años después, en 1979 la senadora Consuelo Lleras del partido Liberal presentó el proyecto de ley “para la salud y la vida de las mujeres que habitan en Colombia”, el cual proponía la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) dentro de las 12 semanas bajo tres causales: violación, riesgo para la vida o salud de la mujer, o malformación fetal. Esta propuesta, al igual que la anterior, tampoco tuvo éxito. Proyectos similares también fracasaron, como el de 1989, impulsado por el senador Emilio Urrea, dos intentos en 1993 por Ana Pechthalt y Vera Grabe, y por último, en 1995 por la senadora Piedad Córdoba. 

 

A pesar de los múltiples intentos de reforma, a inicios del siglo XXI, las mujeres que optaban por abortar o permitían que otra lo hiciera seguían enfrentándose a penas de 1 a 3 años de prisión. Además, quien provocara un aborto en una menor de 14 años enfrentaría penas de 4 a 10 años de cárcel. Estas leyes reflejaban un Estado y una sociedad que trataba como criminales a las mujeres que no deseaban ser madres y que decidían sobre sus cuerpos, sin garantía alguna de sus derechos sexuales y reproductivos.

 

A raíz de esto, la abogada Mónica Roa, junto con otras ciudadanas, presentó una demanda ante la Corte Constitucional cuestionando la inconstitucionalidad de los artículos 122, 123, 124 y el numeral 7 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Fue así como, el 10 de mayo de 2006, la Corte despenalizó el aborto bajo tres causales: violación, riesgo para la salud o la vida de la mujer, e incompatibilidad del feto con la vida fuera del útero.

En línea con el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, la protección laboral de las mujeres embarazadas también ha sido un aspecto clave. Una mujer embarazada fue separada de su cargo provisional en la Rama Judicial; ante esto, interpuso una acción de tutela en la que la Corte Constitucional falló a su favor. Esta reconoce que las mujeres embarazadas deben recibir protección laboral especial y no pueden ser objeto de ningún tipo de discriminación, independientemente de si ejercen un cargo público o privado o si su cargo es de carrera administrativa o provisional.

Asimismo, la Corte ha actuado como garante en la protección y el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas en Colombia. Un ejemplo de esto se presentó en el 2008, al reconocer el derecho de una niña de 13 años, que fue violada, a interrumpir su embarazo. En su fallo, reiteró que la objeción de conciencia médica no puede ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas.

 

Además, en el 2009, reafirma el derecho de todas las mujeres, incluidas las menores de edad, a acceder a servicios legales de aborto y recalca que la objeción de conciencia es individual y no puede ser ni judicial ni institucional.También establece que los servicios legales de aborto deben garantizarse en todo el país.

 

Por otra parte, en el 2012, la Comisión de Regulación en Salud, del Ministerio de Salud, incluyó el misoprostol, medicamento esencial en ginecología y obstetricia, dentro del plan de beneficios del POS (Plan Obligatorio de Salud). La cual se alinea con la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-754/2015, que establece que los prestadores de salud deben brindar los servicios necesarios para la recuperación física y mental de las victimas de violencia sexual, incluido el aborto.

 

En relación con la protección de los derechos de las mujeres, el Tribunal Superior de Medellín condenó a lideres de grupos armados por obligar a las mujeres de sus filas a abortar, y afirmó que el aborto forzado vulnera los derechos fundamentales de las mujeres y se considera un crimen de guerra.

En el 2017, el Congreso de la República extiende la licencia de maternidad remunerada de 14 a 18 semanas,  lo que representa un respaldo del Estado al desarrollo profesional y materno de las mujeres en Colombia, además de favorecer la salud física y mental de las madres y los recién nacidos.

En 2018, la Corte ordena eliminar las barreras que dificultan el acceso al aborto en Colombia, reconociendo que estas siguen afectando, sobre todo, a las mujeres más pobres y de zonas rurales. Además, establece sanciones a EPS e IPS que no presten el servicio oportunamente.

 

Dos años después, en el 2020, el movimiento Causa Justa interpuso una demanda en la Corte Constitucional con el objetivo de eliminar el delito de aborto en el Código Penal colombiano, buscando que se reconociera el aborto como un derecho fundamental y no parcial. Debido a que la sentencia C-355 de 2006 seguia imponiendo barreras para las mujeres que deseaban acceder a un aborto seguro, lo cual ponía en riesgo su vida y salud. 

Finalmente, el 21 de febrero de 2022, la Corte Constitucional emite un fallo histórico para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, despenalizando el aborto hasta la semana 24, posterior a este tiempo aplica la sentencia C-355 de 2006 bajo las tres causales. Permitiendo a mujeres, niñas, hombres trans y persons no binarias a interrumpir voluntariamente su embarazo sin riesgo de enfrentar sanciones penales. 

 

En septiembre de 2023, un nuevo hito histórico tuvo lugar cuando la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió el macro caso 11, sobre violencia violencia sexual y reproductiva en el marco del conflicto armado, así como en otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación contra personas con identidades y orientación sexual diversa. Lo cual significa una ratificación del compromiso de la JEP por investigar, juzgar y sancionar los crimenes relacionados con la violencia de género. Según la misma entidad, entre 1957 y 2016 se registraron 35.178 victimas de violencia sexual y otras violencias basadas en género en el marco del conflicto armado interno en el país. 

 

En este contexto de avances hacia la justicia y la protección de los derechos de las mujeres, el 15 de agosto de 2024, el Gobierno nacional emitió la Circular 15 de la Superintendencia de Salud, que establece la reglamentacción para garantiza el acceso al aborto. Esta normativa incluye puntos clave que los centros de atención y hospitales deben cumplir, como abstenerse de poner barreras y dilataciones para el acceso a la interrupciópn voluntaria del embarazo (IVE), contar con profesionales de salud sensibilizados en género, discapacidad y enfoque étnico-racial,  y no exigir el consentimiento de los padres a los adolescentes menores de 18 años que deseen interrumpir su embarazo. 

No olvidemos que nuestra libertad sexual y reproductiva es fruto de décadas de resistencia. Decidimos hoy porque ellas lucharon antes. El aborto libre es justicia histórica.

Seguimos resistiendo.


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