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*Por: Equipo de redacción de la RMPCPy y Emancipa Paraguay.
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El Consultorio JurĆdico Feminista (CJF) destaca que la acusación de la FiscalĆa contra Carlos Granada, exgerente en el grupo Albavisión en Paraguay, es un documento sólido que describe cómo, cuĆ”ndo y dónde el acusado realizó los hechos punibles de acoso sexual, coacción sexual y coacción contra seis trabajadoras de prensa. Considera que es un paso alentador en la lucha contra la violencia de gĆ©nero, pero insuficiente en cuanto a las acciones que el Estado paraguayo debe tomar para evitar que otras mujeres resulten vĆctimas.
Tras realizar un anĆ”lisis con perspectiva de gĆ©nero de la acusación presentada por las fiscalas Natalia Silva, Claudia Aguilera y Luz Guerrero contraĀ Granada, las abogadas del CJF concluyen que la acusación āposee la virtud de un relato diferenciado para cada una de las vĆctimas, donde se constata un patrón de hostigamiento con fines sexuales, uso de la fuerza y amenazas de parte del acusado, pero a la vez la particularidad de sus acciones vinculadasĀ a la personalidad, puesto y labor desempeƱada de cada una de las denunciantesā.Ā
Carlos Granada, durante la audiencia de imposición de medidas, en el Palacio de Justicia de Paraguay, 2022. FotografĆa de archivo.
El anĆ”lisis del CJF explica que la violencia sexual tiene relación con la desigualdad entre hombres y mujeres: es una forma de violencia basada en el gĆ©nero, que incluye agresiones o violaciones, acoso sexual y hasta favores sexuales a cambio de trabajo, y es a partir de esa relación de desigualdad que debe analizarse la violencia sexual contra las trabajadoras que denunciaron al exgerente de prensa de Canal 9, quien el 21 de septiembre debe comparecer ante el juzgado penal de garantĆas que decidirĆ” si la causa se eleva o no a juicio oral y pĆŗblico.
Granada se desempeñó como jefe de prensa de varios canales del grupo Albavisión, por mĆ”s de 10 aƱos, y de acuerdo al informe, los hechos por los cuales se lo acusa habrĆan sido perpetrados a lo largo de todo el tiempo en estuvo en ejercicio de sus funciones.
Como en los casos de acoso sexual la denuncia debe hacerse dentro de los seis meses de ocurrido el hecho, muchas vĆctimas directas participan del proceso como testigos y no en calidad de denunciantes.
FotografĆa tomada frente a Canal 9, durante la manifestación convocada desde la RMPCPy, en mayo de 2022.
El relato de las vĆctimas permite constatar un patrón de hostigamiento con fines sexuales, uso de la fuerza y amenazas de parte de Granada. āTodas las vĆctimas poseĆan vĆnculo laboral con Televisión Cerro CorĆ” S.A. (CANAL 9) siendo el acusado Gerente de prensa, ejerciendo la coordinación y supervisión de productores, cronistas, editores y otras labores vinculadas a selección de contenido de programas, coordinación de coberturasā, puntualiza la revisión.
Teniendo en cuenta el largo periodo de tiempo reportado por las vĆctimas, las abogadas llaman la atención sobre la ausencia del Estado en cuanto a las herramientas que tiene para controlar y prevenir este tipo de hechos, ya que se debe mirar cuĆ”les pudieron ser los elementos que impidieron a las mujeres denunciar, como presiones, amenazas, miedo o, que el canal al momento de las denuncias no contaba con un protocolo de atención a casos de violencia laboral. Esto segĆŗn el informe de la inspección que el Ministerio del Trabajo instruyó al grupo Albavisión, mediante resolución NĀŗ 10/2023 del 6 de enero de 2023.
Derecho de acceso a la justicia
El Ćŗltimo apartado del anĆ”lisis seƱala que la acusación presentada por el Ministerio PĆŗblico contra Carlos Javier Granada FernĆ”ndez, es sólo el primer paso para el acceso a la justicia de un grupo de mujeres periodistas que fueron vĆctimas de violencia sexual.Ā
FotografĆa tomada tras la realización de una fiesta ā simbólica -de San Juan. Los carteles de protesta fueron pegados por la muralla de Canal 9.
La violencia sexual opera como un mecanismo de dominación, control y humillación, por lo que la acusación debe analizarse a partir de la relación de desigualdad en la que se encontraban las denunciantes respecto a Granada, apuntan las expertas.
āEntender y visibilizar las particularidades que rodean a cada caso concreto de este procesoĀ es tomar en cuenta el contexto al momento de analizar cada una de las pruebas. Esto es determinante, porque permiteĀ ampliar el panorama sobre el modo en que incide el gĆ©nero en cada caso denunciado, donde la declaración de las vĆctimas debe ser considerada como prueba esencialā, enfatizan.
Rescatan, ademÔs, posicionamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto al triple efecto de la violencia contra las mujeres periodistas:
1- Vulnera el derecho de las vĆctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información.
2- Genera un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares.
3- Viola los derechos de las personas y las sociedades a buscar y recibir información.Ā Ā
Enfatizan que mĆ”s allĆ” de este proceso penal, que ofrece una alternativa de reparación, es importante tener en cuenta que este derecho no solo tiene alcance respecto a las vĆctimas directas, sino que tambiĆ©n exige medidas de alcance general que son responsabilidad del Estado paraguayo.
En ese sentido, el CFJ apunta a la responsabilidad del Ministerio del Trabajo en la falta de debida diligencia para la implementación inmediata de protocolos y sobre el despido de otras trabajadoras del mismo medio que denunciaron violencia laboral.Ā
Señala que con su omisión, el ministerio facilitó la instrumentalización del sistema de justicia para llevar adelante procesos penales en contra de trabajadoras.
FotografĆa tomada frente a Canal 9, durante la manifestación convocada desde la RMPCPy, en mayo de 2022.
Por otro lado, las abogadas hacen hincapiĆ© en que el Juzgado Penal de GarantĆas, tendrĆ” la responsabilidad de aplicar la perspectiva de gĆ©nero al momento de analizar la pertinencia o no de la elevación a juicio de esta causa paradigmĆ”tica,Ā cuyo juzgamiento no favorece Ćŗnicamente a las mujeres que hoy participan de este proceso penal, sino que tendrĆ” un impacto reparador en aquellas que no consiguieron denunciar y en todas las vĆctimas de violencia sexual en el Ć”mbito laboral. āEl Poder Judicial tiene la responsabilidad de fortalecer la confianza de las vĆctimas en las instituciones judicialesā, enfatizan.
Concluye que el derecho a la reparación no incluye sólo medidas jurĆdicas o indemnizatorias: el Estado paraguayo debe asumir con responsabilidad la garantĆa de no repetición para todas las mujeres.
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”Las periodistas ya no se callan!
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*Este material es la primera entrega de la serie Las periodistas ya no se callan, impulsado por la Red de Mujeres Periodistas y Comunicadoras en alianza con Revista Emancipa Paraguay.Ā

