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*Por: Equipo de redacción de la RMPCPy y Emancipa Paraguay.

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El Consultorio Jurídico Feminista (CJF) destaca que la acusación de la Fiscalía contra Carlos Granada, exgerente en el grupo Albavisión en Paraguay, es un documento sólido que describe cómo, cuÔndo y dónde el acusado realizó los hechos punibles de acoso sexual, coacción sexual y coacción contra seis trabajadoras de prensa. Considera que es un paso alentador en la lucha contra la violencia de género, pero insuficiente en cuanto a las acciones que el Estado paraguayo debe tomar para evitar que otras mujeres resulten víctimas.

Tras realizar un anĆ”lisis con perspectiva de gĆ©nero de la acusación presentada por las fiscalas Natalia Silva, Claudia Aguilera y Luz Guerrero contraĀ  Granada, las abogadas del CJF concluyen que la acusación ā€œposee la virtud de un relato diferenciado para cada una de las vĆ­ctimas, donde se constata un patrón de hostigamiento con fines sexuales, uso de la fuerza y amenazas de parte del acusado, pero a la vez la particularidad de sus acciones vinculadasĀ  a la personalidad, puesto y labor desempeƱada de cada una de las denunciantesā€.Ā 

Carlos Granada, durante la audiencia de imposición de medidas, en el Palacio de Justicia de Paraguay, 2022. Fotografía de archivo.

El anÔlisis del CJF explica que la violencia sexual tiene relación con la desigualdad entre hombres y mujeres: es una forma de violencia basada en el género, que incluye agresiones o violaciones, acoso sexual y hasta favores sexuales a cambio de trabajo, y es a partir de esa relación de desigualdad que debe analizarse la violencia sexual contra las trabajadoras que denunciaron al exgerente de prensa de Canal 9, quien el 21 de septiembre debe comparecer ante el juzgado penal de garantías que decidirÔ si la causa se eleva o no a juicio oral y público.

Granada se desempeñó como jefe de prensa de varios canales del grupo Albavisión, por mÔs de 10 años, y de acuerdo al informe, los hechos por los cuales se lo acusa habrían sido perpetrados a lo largo de todo el tiempo en estuvo en ejercicio de sus funciones.

Como en los casos de acoso sexual la denuncia debe hacerse dentro de los seis meses de ocurrido el hecho, muchas vĆ­ctimas directas participan del proceso como testigos y no en calidad de denunciantes.

Fotografía tomada frente a Canal 9, durante la manifestación convocada desde la RMPCPy, en mayo de 2022.

El relato de las vĆ­ctimas permite constatar un patrón de hostigamiento con fines sexuales, uso de la fuerza y amenazas de parte de Granada. ā€œTodas las vĆ­ctimas poseĆ­an vĆ­nculo laboral con Televisión Cerro CorĆ” S.A. (CANAL 9) siendo el acusado Gerente de prensa, ejerciendo la coordinación y supervisión de productores, cronistas, editores y otras labores vinculadas a selección de contenido de programas, coordinación de coberturasā€, puntualiza la revisión.

Teniendo en cuenta el largo periodo de tiempo reportado por las víctimas, las abogadas llaman la atención sobre la ausencia del Estado en cuanto a las herramientas que tiene para controlar y prevenir este tipo de hechos, ya que se debe mirar cuÔles pudieron ser los elementos que impidieron a las mujeres denunciar, como presiones, amenazas, miedo o, que el canal al momento de las denuncias no contaba con un protocolo de atención a casos de violencia laboral. Esto según el informe de la inspección que el Ministerio del Trabajo instruyó al grupo Albavisión, mediante resolución Nº 10/2023 del 6 de enero de 2023.

Derecho de acceso a la justicia

El último apartado del anÔlisis señala que la acusación presentada por el Ministerio Público contra Carlos Javier Granada FernÔndez, es sólo el primer paso para el acceso a la justicia de un grupo de mujeres periodistas que fueron víctimas de violencia sexual. 

FotografĆ­a tomada tras la realización de una fiesta – simbólica -de San Juan. Los carteles de protesta fueron pegados por la muralla de Canal 9.

La violencia sexual opera como un mecanismo de dominación, control y humillación, por lo que la acusación debe analizarse a partir de la relación de desigualdad en la que se encontraban las denunciantes respecto a Granada, apuntan las expertas.

ā€œEntender y visibilizar las particularidades que rodean a cada caso concreto de este procesoĀ  es tomar en cuenta el contexto al momento de analizar cada una de las pruebas. Esto es determinante, porque permiteĀ  ampliar el panorama sobre el modo en que incide el gĆ©nero en cada caso denunciado, donde la declaración de las vĆ­ctimas debe ser considerada como prueba esencialā€, enfatizan.

Rescatan, ademÔs, posicionamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto al triple efecto de la violencia contra las mujeres periodistas:

1- Vulnera el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información.

2- Genera un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares.

3- Viola los derechos de las personas y las sociedades a buscar y recibir información.  

Enfatizan que mÔs allÔ de este proceso penal, que ofrece una alternativa de reparación, es importante tener en cuenta que este derecho no solo tiene alcance respecto a las víctimas directas, sino que también exige medidas de alcance general que son responsabilidad del Estado paraguayo.

En ese sentido, el CFJ apunta a la responsabilidad del Ministerio del Trabajo en la falta de debida diligencia para la implementación inmediata de protocolos y sobre el despido de otras trabajadoras del mismo medio que denunciaron violencia laboral. 

Señala que con su omisión, el ministerio facilitó la instrumentalización del sistema de justicia para llevar adelante procesos penales en contra de trabajadoras.

Fotografía tomada frente a Canal 9, durante la manifestación convocada desde la RMPCPy, en mayo de 2022.

Por otro lado, las abogadas hacen hincapiĆ© en que el Juzgado Penal de GarantĆ­as, tendrĆ” la responsabilidad de aplicar la perspectiva de gĆ©nero al momento de analizar la pertinencia o no de la elevación a juicio de esta causa paradigmĆ”tica,Ā  cuyo juzgamiento no favorece Ćŗnicamente a las mujeres que hoy participan de este proceso penal, sino que tendrĆ” un impacto reparador en aquellas que no consiguieron denunciar y en todas las vĆ­ctimas de violencia sexual en el Ć”mbito laboral. ā€œEl Poder Judicial tiene la responsabilidad de fortalecer la confianza de las vĆ­ctimas en las instituciones judicialesā€, enfatizan.

Concluye que el derecho a la reparación no incluye sólo medidas jurídicas o indemnizatorias: el Estado paraguayo debe asumir con responsabilidad la garantía de no repetición para todas las mujeres.

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”Las periodistas ya no se callan!

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*Este material es la primera entrega de la serie Las periodistas ya no se callan, impulsado por la Red de Mujeres Periodistas y Comunicadoras en alianza con Revista Emancipa Paraguay.Ā 


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